De nuevo, y considerándolo de vuestro interés, nos ponemos en contacto con vosotros para informaros con este breve extracto de la actualidad (21 de noviembre de 2024) a conocer respecto a las Leyes: Antifraude Fiscal, respecto a la OBLIGACIÓN DE ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN; y Crea y Crece, respecto a la OBLIGACIÓN DE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE Y NOTIFICAR PAGOS.
Fecha de publicación 21/11/2024.
- Ley Antifraude Fiscal Ley 11/2021 y RD 1007/2023 que entró en vigor el 6 de diciembre de 2023 y es de aplicación obligatoria para los obligados tributarios del: art. 3.1 del Reglamento (exceptúa R. Foral y sujetos al SII)-Contribuyentes del IMS, IRPF de los que desarrollen actividades económicas y de los no residentes con rentas con establecimiento permanente, de entidades (y sus miembros) en régimen de atribución de rentas por actividad económica, a 01 de julio de 2025, y art. 3.2. del Reglamento -Productores, comercializadores de sistemas informáticos y solución de la AET- tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU; un máximo de 9 meses después (El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024).
Qué desarrolla la Orden Ministerial que entró en vigor el 29 de octubre de 2024 que inicia el cómputo de aplicación:
- Refuerza la obligación de emitir factura entre: B2B (empresarios y profesionales), B2C (empresas y particulares), B2G (empresas y Administración pública).
- La obligación de gravar todo registro en el Sistema Informático de forma segura, no manipulable, accesible ….
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Ley Crea y Crece Ley 18/2022 de aplicación a los 20 días de su publicación en el BOE excepciona el artículo 12 que requiere de la publicación del Reglamento de desarrollo (Referencia a junio de 2024 de la AEAT sobre el borrador del Real Decreto que desarrolla la factura electrónica entre empresas y profesionales e informe de la CNMC), tras él aplicará en un año para empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de € y en dos años para empresas con facturación inferior (y/o posible tres años para autónomos).
Qué regulará el desarrollo del art.12 de la Ley 18/2022 que iniciará el cómputo de aplicación:
- Qué se entiende como factura electrónica válida entre empresarios y profesionales (B2B).
- La obligación de plataformas de facturación electrónica privadas de interconexión.
- Creación de la solución que gestionará AET.
- La obligación de información del momento y vía de pago de facturas recibidas según el tamaño de la empresa.
- Los requisitos de la plataforma que intercambia las facturas electrónicas.
Se precisan de Sistemas Informáticos que garanticen el cumplimiento de estas obligaciones y la actualización de las novedades legislativas aplicables. Contad con nuestro apoyo para lo que preciséis.
Atentamente, ATC.